Novedades: Viajar con animales

Procedimiento del Senasa para autorizar el envío de mascotas a la Unión Europea

 A.- Introducción

 
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) de la República Argentina ha elaborado este Procedimiento, tomando en cuenta las exigencias fijadas por las Autoridades Competentes de los países constitutivos de la Unión Europea que se detallan, para autorizar el ingreso a su territorio de perros y gatos, según el Reglamento comunitario CEE  998/2003 - que entró en vigencia a partir del 1° de octubre de 2004 - y sus modificatorios.
 
Los términos del Reglamento mencionado – y por consiguiente del presente Procedimiento  solo tienen vigencia para el envío de perros y gatos sin ánimo comercial con destino a la dichos países de la Unión Europea.
 
Cuando el número de estos animales de compañía (perros y gatos) superara los cinco (5) ejemplares, los requisitos y controles establecidos por las Autoridades Competentes son diferentes, teniendo vigencia los términos de la Directiva comunitaria 92/65/CEE.
 
Paises constitutivos de la Unión Europea que adhieren a este procedimiento: Alemania – Austria – Bélgica – Bulgaria – Chipre – Dinamarca –Eslovaquia – Eslovenia – España – Estonia – Finlandia – Francia –Grecia –Holanda –Hungría – Italia – Letonia – Lituania – Luxemburgo – Montenegro - Polonia – Portugal – República Checa – Rumania y Serbia.
 
Para los otros cuatro (4) países de la Unión Europea, o sea Irlanda – Malta – Reino Unido y Suecia, no rigen las condiciones del presente procedimiento. Las exigencias para el ingreso de perros o gatos desde la República Argentina a dichos países quedarán incluidas en el Procedimiento específico instrumentado al efecto por el Senasa. En estos países no admiten la identificación del animal mediante tatuaje.
 
B.- Datos de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital”
 
La Estación de Cuarentena “Lazareto Capital”, está ubicada en el Puerto de Buenos Aires, Dársena Sur, en la calle Elvira Rawson de Dellepiane s/n y Av. Calabria, (a 500 metros del Casino Flotante Buenos Aires). 
El teléfono es  4362–5755.  
El correo electrónico: lazareto@senasa.gov.ar
 
C.- Horario de atención al usuario
 
El horario para tramitar la obtención del Certificado Veterinario Internacional de perros y gatos que acompañe y ampare al animal hasta el país de destino en la Unión Europea es en días hábiles entre las 10:30 y las 15:30 horas.
 
La metodología prevista es la siguiente:
 
El personal de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción recepciona toda la documentación necesaria e identifica el animal en días hábiles en el horario de 10:30 a 15:30 horas. El Certificado Veterinario Internacional se entrega de 12,00 a 15,30 horas a partir de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles inmediatas subsiguientes. Esta operatoria es válida para aquellos usuarios que deban enviar al exterior hasta un máximo de dos (2) perros y/o gatos.
 
En virtud de la complejidad y responsabilidad asumida por el Senasa para certificar todas las garantías exigidas por las Autoridades Competentes de los países de destino de los animales que incluye para el personal interviniente de este Servicio Nacional las diversas constataciones documentales, el manejo de documentación plurilingüe, la consulta a los Registros de Profesionales Veterinarios Privados y la verificación de tratamientos e identificación de los medicamentos y vacunas utilizadas - en el caso de aquellos usuarios que realizan tramitaciones para la obtención de tres (3) a cinco (5) Certificados Veterinarios Internacionales, el plazo de entrega de los mismos podrá formalizarse a partir de las setenta (72) horas hábiles subsiguientes a la recepción de la documentación correspondiente.
 
D.- Costo para el interesado
 
De acuerdo a las pautas arancelarias contenidas en la Resolución MAGyP  410/2010 el costo establecido que deberá abonar el usuario por cada animal es de $ 21,40. 
 
E.- Costo adicional por la obtención en el día del Certificado Veterinario Internacional
 
Según las previsiones normativas contenidas en el Decreto N°  6610/1956 y normas complementarias, el usuario podrá abonar en concepto de servicios extraordinarios requeridos por particulares las sumas que se detallan, que le posibilitarán la obtención del Certificado Veterinario Internacional en el día de su tramitación, dentro de los términos horarios de atención al público ya detallados.
 
Monto adicional a ser abonado por el usuario en  concepto de obtención en el día de uno (1) Certificado Veterinario Internacional: es de $ 121,68 (Trámite Urgente).
 
Cuando el usuario gestionara la obtención de más de uno (1) Certificado Veterinario Internacional, deberá abonar por este concepto los montos que resulten según la cantidad de certificados solicitados.
 
En todos los casos el personal de la Tesorería del Senasa destacado en la Estación de Cuarentena Lazareto Capital o en el Banco de la Nación Argentina de la  jurisdicción de la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa le entregará al usuario el comprobante oficial del pago efectuado.
 
F.- Exigencias establecidas por las Autoridades Competentes europeas
 
1. España y Alemania tienen restricciones para las siguientes razas: Pit Bull Terrier, Bull Terrier, American Staffordshire y otras razas potencialmente peligrosas.
 
2. Edad del animal
No admiten animales menores a los tres (3) meses y veintiún (21) días de edad
 
3. Identificación del animal
El animal debe estar identificado mediante un transpondedor o microchip compatible con las Normas ISO 11784 y 11785.
 
4. Inmunización contra rabia en la República Argentina
 
La Decisión 2005/91/CE de la Unión Europea establece el período tras el cual se considera válida la vacunación antirrábica. Según dicha norma la vacuna antirrábica será considerada válida a partir de los veintiún (21) días de la fecha de su administración. Podrán eximirse de este lapso aquellas vacunaciones de refuerzo contra la rabia  administradas al animal durante el período de validez de una vacuna antirrábica anterior, de la que pueda darse debida fe documental.
 
Tener presente que la edad mínima para la administración de esta vacuna es de tres (3) meses.
 
La fecha de aplicación de la vacunación antirrábica debe ser posterior a la fecha de implantación del microchip sin excepción.
 
G.- Requisitos para la obtención del Certificado Veterinario Internacional en la Estación de Cuarentena o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa.
 
a) Concurrencia con el animal para la constatación de su identificación por lectura oficial del microchip (*)
 
b) Confección por el usuario de una declaración jurada donde deje constancia del lugar geográfico donde residió el animal durante los últimos seis (6) meses (ver modelo en sección Anexos del presente Procedimiento)
 
c) Presentación del ejemplar original y una fotocopia del Certificado de Vacunación Antirrábica en vigencia, extendido por un Profesional Veterinario Privado, respetando el período de tiempo tras el cual se considerará válida dicha vacunación de acuerdo a lo ya expuesto por la norma europea. El original de este Certificado será devuelto al usuario luego de realizarse las constataciones de rigor.
 
d) Presentación del Certificado de Salud  en ejemplar original, extendido por Profesional Veterinario Privado, al que se le otorgará una validez de DIEZ (10) días contados desde la fecha de su emisión (ver modelo en sección Anexos del presente Procedimiento).
  
Este certificado quedará para archivo de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción.
 
e) Completar los datos solicitados por el Senasa en un Formulario que el usuario podrá bajar de Internet y presentar ya completado o que, caso contrario, se le entregará en el momento de inicio del trámite y recepción de la documentación. Este Formulario debe presentarse firmado en original (ver modelo en sección Anexos del presente Procedimiento).
 
f) Presentar fotocopia del Documento de Identidad de la persona que trasladará el animal hasta el país de destino o, en caso que el animal viajara “no acompañado”, una fotocopia del Documento de Identidad del Propietario/Responsable del animal en la República Argentina o en el país de destino, a cuyo nombre será extendido el Certificado Veterinario Internacional.
 
g) Presentar una fotocopia del comprobante de la aplicación del microchip realizado por Profesional Veterinario matriculado.
 
h) Pago de aranceles según lo ya expuesto en el presente Procedimiento
 
i) Es necesaria la concurrencia del propietario del animal a efectos de poder cumplimentar la Declaración Jurada ya mencionada, donde deje constancia del lugar de residencia del animal durante los últimos seis (6) meses.
 
j) Domicilio en el país de destino de la Unión Europea donde estará el animal.
 
(*) Cuando por razones de fuerza mayor el usuario no pudiera concurrir con el animal a la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción, podrá optar por solicitar la presencia de Personal Oficial del Senasa, en el lugar de residencia del animal, a efectos de proceder a la verificación de la identificación mediante microchip o tatuaje. Esta opción estará supeditada a la disponibilidad de personal del Senasa.
 
Esta concurrencia de Personal Oficial del Senasa será con movilidad aportada por el usuario. En caso de haber necesidad de su realización fuera del horario oficial regirá el régimen de servicios extraordinarios requeridos por particulares de acuerdo al Decreto  6610/1956 y sus normas complementarias.   
 
H.- Entrega del Certificado Veterinario Internacional
 
Una vez cumplimentadas satisfactoriamente las instancias mencionadas, un Profesional Veterinario Oficial de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción procederá a la redacción y firma del Certificado Veterinario Internacional, para lo cual será necesario disponer de los ejemplares de:
 
a) El Certificado de Salud extendido por el Profesional Veterinario Privado (original)
 
b) El Certificado de Vacunación Antirrábica (copia).
 
c) La declaración jurada del usuario sobre residencia del animal (original)
 
d) El comprobante de la aplicación del microchip (copia)
 
La validez que le otorgará el Senasa a este Certificado Veterinario Internacional será  de diez (10) días contados desde la fecha de su emisión en la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción.
 
I.- Exigencia previa al embarque del animal
 
Las Autoridades Competentes europeas exigen que dentro de las veinticuatro (24) horas previas al embarque del animal hacia el país de destino de la Unión Europea, el mismo sea examinado por un Profesional Veterinario Privado quien deberá confeccionar el Certificado de Buena Salud que acredite su estado satisfactorio y su aptitud para ser transportado hacia dicho país.  Un ejemplar de este Certificado le es entregado al usuario cuando retira el Certificado Veterinario Internacional.
 
Dicho certificado no requiere intervención consular alguna y su ejemplar original (una vez confeccionado por el Profesional Veterinario Privado) debe continuar anexado al ejemplar original del Certificado Veterinario Internacional (ver modelo de este Certificado de Buena Salud redactado en idiomas castellano/inglés en sección Anexos del presente Procedimiento)
 
J.- Modalidad específica para Turistas europeos que visitaron la República Argentina y retornan a la Unión Europea con perros o gatos que posean Pasaporte Comunitario para Animales de Compañía
 
Para aquellos casos en que el perro o gato hubiera ingresado a la República Argentina acompañado y amparado por un Pasaporte Comunitario para Animales de Compañía emitido en un País europeo (establecido y según los términos de la Decisión 2003/803/CE) y el Usuario deseara retornar a cualquiera de los países comunitarios detallados, deberá presentar la siguiente documentación para poder reingresar con el animal a dicho territorio:
 
a) El Pasaporte Comunitario para Animales de Compañía (original) y una (1) fotocopia de la sección de dicho documento donde conste:
 
a.1. los datos del propietario del animal
 
a.2. la descripción del animal
 
a.3. la identificación del animal mediante microchip
 
a.2. la vacunación antirrábica vigente
 
b)  El Certificado de Salud en ejemplar original, extendido por Profesional Veterinario Privado, al que se le otorgará una validez de diez (10) días contados desde la fecha de su emisión (ver modelo en sección Anexos del presente Procedimiento).   
 
c)  La declaración jurada donde deje constancia del lugar geográfico donde residió el animal durante los últimos seis (6) meses (ver modelo en sección Anexos del presente Procedimiento)
 
En estas situaciones el usuario también deberá concurrir con el animal para la constatación de su identificación.
Una vez cumplimentadas satisfactoriamente las instancias mencionadas, un Profesional Veterinario Oficial de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción procederá a la firma del Pasaporte Comunitario para Animales de Compañía en la sección habilitada al efecto, que tendrá también una validez para embarcarse de diez (10) días contados desde su fecha de emisión en la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa.
 
Una vez firmado por el Profesional Veterinario Oficial, dentro de las veinticuatro (24) horas previas a su embarque, este Pasaporte Comunitario para Animales de Compañía, deberá ser firmado y sellado por un Profesional Veterinario Privado en la sección correspondiente a la examinación clínica de rigor.
 
K. Intervención del Senasa en el Punto de Salida de la República Argentina
 
El personal de Senasa destacado en el Punto de Salida de la República Argentina (por ejemplo el Aeropuerto de Ezeiza) por donde se embarcará el animal, procederá a identificar el perro o gato por lectura del microchip o del tatuaje y constatará el cumplimiento de todas las exigencias  mencionadas establecidas por las Autoridades Competentes de la Unión Europea.
 
L.- Requisito adicional solo para Perros con destino a Finlandia
 
En el caso de Perros con destino a Finlandia, las Autoridades Competentes de dicho País exigen, en el marco de su Programa Nacional de Control y Erradicación de la Equinococosis, que el animal haya sido tratado con productos antiparasitarios internos y externos efectivos contra Echinococcus granulosus y garrapatas respectivamente.
 
En el certificado original que deberá confeccionar en su recetario el Profesional Veterinario Privado interviniente, deberán constar los siguientes datos: nombre y fabricante de los productos, dosis, fecha y hora de su administración y nombre, apellido, dirección, código postal, ciudad y teléfono del Profesional interviniente. 
 
El ejemplar original de este certificado quedará para archivo de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción acompañando al resto de la documentación requerida, incluyéndose sus datos en el Certificado Veterinario Internacional. 
 
M.- Notas aclaratorias
 
 El Certificado Veterinario Internacional que emite el Senasa en la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción de acuerdo al Procedimiento descrito, es efectuado en el modelo que a tal fin establecen las Autoridades Competentes de la Unión Europea, que solo permiten la incorporación de los datos de un solo animal por certificado.
 De igual modo el Certificado de Salud que emita el Profesional Veterinario Privado podrá contener solamente los datos de un solo animal.
 Las exigencias detalladas en el presente Procedimiento para la certificación internacional de perros y gatos surgen, entre otros aspectos, de las nuevas condiciones impuestas por los países de destino de los animales; de la necesidad y dificultades de identificación de los responsables de los animales; de inconvenientes transmitidos por las Autoridades Competentes de los países de destino y de las pautas reglamentarias del Senasa que se deben cumplimentar cuando se trata de operaciones con ánimo comercial.
 
El Procedimiento detallado para la obtención del Certificado Veterinario Internacional tiene vigencia para acompañar y amparar el envío de perros y gatos con carácter definitivo o temporario.
 
Cuando el envío del animal al país de destino esté previsto con una escala previa o tránsito por un tercer país, no debe omitirse hacer mención a tal circunstancia en el espacio correspondiente existente en el Formulario.
 
Algunos países requieren una intervención documental previa a la salida del animal del País del Certificado Veterinario Internacional extendido por el Senasa, que debe ser llevada a cabo en las representaciones consulares o diplomáticas de dichos países en la República Argentina. Esta intervención no es una exigencia ni una responsabilidad del Senasa, no obstante lo cual el personal de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción posee la información necesaria para ser brindada a quienes la requieran. A la fecha de redacción del presente Procedimiento solo exige esta intervención España.
 
Las condiciones y dispositivos necesarios para el transporte del animal, deberán ser consultadas con el Profesional Veterinario Privado y/o con el personal de la compañía de transporte
 
N.- Significado de términos utilizados en el presente Procedimiento
 
A continuación se expone el significado de los siguientes términos utilizados en el presente Procedimiento.
 
Animales de compañía sin ánimo comercial: se refiere a aquellos perros y gatos que acompañen a su propietario o a una persona física que se responsabilice de los mismos en nombre del propietario durante el desplazamiento, en número inferior o igual a cinco (5), y que no se destinen a una operación de venta o de transmisión de propiedad (esta definición es tomada del artículo 3, item a) del Reglamento CEE  998/2003).
 
Autoridades Competentes: designa a los Servicios Veterinarios Oficiales de los países constitutivos de la Unión Europea, que son los interlocutores naturales del Senasa para acordar y garantizar las exigencias vigentes en el intercambio de perros y gatos.
 
Certificado de Buena Salud designa el ejemplar original emitido por el Profesional Veterinario Privado donde  certifica el estado sanitario satisfactorio del animal y su aptitud para ser transportado hacia el país de destino en la Unión Europea. Debe acompañar al Certificado Veterinario Internacional.
 
Certificado de Salud: designa el ejemplar original emitido por el Profesional Veterinario Privado donde  certifica el estado sanitario del animal.
 
Certificado Sanitario: designa el ejemplar original que emite un Profesional Veterinario facultado en el país de ingreso temporal de un perro o gato procedente de la República Argentina, que avala la condición sanitaria satisfactoria y la aptitud para viajar del animal. 
 
Certificado Veterinario Internacional: designa el ejemplar original del certificado extendido por un Profesional Veterinario Oficial del Senasa de la República Argentina donde constan las certificaciones y garantías fijadas por las Autoridades Competentes. Este Certificado debe acompañar y amparar al animal hasta la intervención de su admisión e ingreso en el país de destino.
 
Certificado de Vacunación Antirrábica: designa la certificación original de la aplicación de la vacuna antirrábica a un perro o gato, realizada por un Profesional Veterinario Privado en los formularios de uso obligatorio ante la Entidad Colegiada donde se encuentra matriculado.    
 
Envío: designa la intención de un usuario de trasladar perros o gatos a los países detallados de la Unión Europea, por cualquier causa y vía de salida de la República Argentina (aérea, acuática, terrestre)
 
Estación de Cuarentena "Lazareto Capital": designa la Dependencia del Senasa donde puede acudir el usuario interesado en el envío de un perro o un gato al exterior.
 
Formulario: documento a ser completado por el usuario para su entrega por duplicado al personal del Senasa, donde deben incluirse todos los datos solicitados y al que se deberán adjuntar la documentación necesaria.
 
Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa, designa la Dependencia del Senasa de su jurisdicción, donde puede acudir el usuario interesado en el envío de un perro o un gato al exterior, cuyos datos constan en el presente Procedimiento.
Pasaporte Comunitario para Animales de Compañía: es el documento emitido por las Autoridades Competentes europeas para acompañar y amparar de por vida a perros o gatos, y al que dichas Autoridades le otorgan la misma validez que a un Certificado Veterinario Internacional.
 
Profesional Veterinario Oficial: designa el Profesional Veterinario perteneciente al Senasa que posee reconocimiento internacional para la firma del Certificado Veterinario Internacional.
 
Profesional Veterinario Privado: designa al Profesional Veterinario particular con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada correspondiente de su jurisdicción geográfica, autorizado por lo tanto para las intervenciones previstas en este Procedimiento
 
Procedimiento: designa la metodología operativa instrumentada por el Senasa según las pautas fijadas por las Autoridades Competentes para autorizar el envío de perros y gatos al exterior
 
O.- Anexos
 
En esta sección de anexos del presente Procedimiento se adjunta el modelo de Declaración jurada que deberá cumplimentar el Usuario respecto al lugar de residencia geográfica del animal durante los últimos seis (6) meses.
También se adjunta el modelo propuesto por el Senasa de Certificado de Salud para ser cumplimentado por el Profesional Veterinario Privado. Como ya quedó expresado, en este Certificado de Salud el Profesional Veterinario Privado solo puede volcar los datos de un (1) solo animal.
 
Además, mientras las Entidades Colegiadas de la Profesión Veterinaria no impriman el modelo de Certificado de Salud y lo distribuyan entre los matriculados para su uso de carácter obligatorio, el Senasa dará por válidos la presentación por el usuario, o bien del modelo que se incorpora en el presente Procedimiento, o bien del modelo impreso por las Entidades Colegiadas para su uso no obligatorio entre sus matriculados, o bien que el Profesional Veterinario Privado utilice su recetario profesional / hoja con membrete, asentando todos los datos requeridos.
 
Asimismo se adjunta el modelo de Formulario a ser completado por el usuario, que  podrá ser obtenido de Internet para ser completado en su domicilio y concurrir a la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción, evitando así molestias y demoras innecesarias.
 
Finalmente se adjunta el modelo de Certificado de Buena Salud para su cumplimentación por el Profesional Veterinario Privado dentro de las veinticuatro (24) horas previas al embarque del animal hacia la Unión Europea.