Novedades: Viajar con animales
Procedimiento para exportar caninos mascotas a Estados Unidos
A.- Introducción.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) de la República Argentina ha elaborado este Procedimiento, tomando en cuenta las exigencias fijadas por las Autoridades del APHIS Estados Unidos para autorizar el ingreso a su territorio de perros y gatos.
B.- Datos de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital”.
La Estación de Cuarentena “Lazareto Capital”, está ubicada en el Puerto de Buenos Aires, Dársena Sur, en la calle Elvira Rawson de Dellepiane s/n y Av. Calabria, (a 500 metros del Casino Flotante Buenos Aires).
El teléfono es 4362–5755.
El correo electrónico: lazareto@senasa.gov.ar
C.- Horario de atención al usuario.
El horario para tramitar la obtención del Certificado Veterinario Internacional de perros y gatos que acompañe y ampare al animal hasta Estados Unidos es en:
Días hábiles entre las 10,30 y las 15,30 horas.
La metodología prevista es la siguiente:
El personal de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital”, y / o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción recepciona toda la documentación necesaria en días hábiles en el horario de 10,30 a 15,30 horas. El Certificado Veterinario Internacional se entrega en el horario de 12,00 a 15,30 horas a partir de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles subsiguientes. Esta operatoria es válida para aquellos usuarios que deban enviar a Estados Unidos hasta un máximo de tres (3) perros y/o gatos.
En virtud de la complejidad y responsabilidad asumida por el Senasa para certificar todas las garantías exigidas por las Autoridades Competentes del país de destino de los animales - que incluye para el personal interviniente de este Servicio Nacional las diversas constataciones documentales, la consulta a los Registros de Profesionales Veterinarios Privados y la verificación de tratamientos e identificación de los medicamentos y vacunas utilizadas - en el caso de aquellos usuarios que realizan tramitaciones para la obtención de cuatro (4) o más Certificados Veterinarios Internacionales, el plazo de entrega de los mismos podrá formalizarse a partir de las setenta y dos (72) horas hábiles subsiguientes a la recepción de la documentación correspondiente.
D.- Costo para el interesado.
De acuerdo a las pautas arancelarias contenidas en la Resolución MAGyP 410/2010 el costo establecido que deberá abonar el usuario por cada animal es de $ 21,40.
E.- Costo adicional por la obtención en el día del Certificado Veterinario Internacional.
Según las previsiones normativas contenidas en el Decreto N° 6610/1956 y normas complementarias, el usuario podrá abonar en concepto de servicios extraordinarios requeridos por particulares las sumas que se detallan, que le posibilitarán la obtención del Certificado Veterinario Internacional en el día de su tramitación, dentro de los términos horarios de atención al público ya detallados.
Monto adicional a ser abonado por el usuario en concepto de obtención en el día de uno (1) Certificado Veterinario Internacional: es de $ 121,68 (Trámite Urgente).
Cuando el usuario gestionara la obtención de más de uno (1) Certificado Veterinario Internacional, deberá abonar por este concepto los montos que resulten según la cantidad de certificados solicitados.
En todos los casos el personal de la Tesorería del Senasa destacado en la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o en el Banco de la Nación Argentina de la jurisdicción de la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa le entregará al usuario el comprobante oficial del pago efectuado.
F.- Requisitos para la obtención del Certificado Veterinario Internacional.
1- Para caninos.
a) Presentación del Certificado de Salud en ejemplar original, extendido por Profesional Veterinario Privado, al que se le otorgará una validez de cinco (5) días contados desde la fecha de su emisión hasta la de salida del animal del País, para ser canjeado por el Certificado Veterinario Internacional. La validez otorgada por Senasa a este Certificado Veterinario Internacional estará supeditada a la del mencionado Certificado de Salud. Por ejemplo: al Certificado de Salud extendido por el Profesional Veterinario Privado en fecha 10 de diciembre, el Senasa lo canjeará por el Certificado Veterinario Internacional que tendrá validez para que el animal salga del País hasta el 14 de diciembre del mismo año.
Este certificado quedará para archivo de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital”, y / o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción.
b) Presentación del ejemplar original y una fotocopia del Certificado de Vacunación Antirrábica en vigencia, extendido por un Profesional Veterinario Privado. El original de este Certificado será devuelto al usuario luego de realizarse las constataciones de rigor. Cuando esta vacunación hubiera sido realizada en el exterior del país, deberá presentarse la constancia correspondiente en original. (Solo valido para animales mayores de tres (3) meses).
c). Presentación del ejemplar original del Certificado de libre de Miasis, gusanera o bichera, emitido por el Profesional Veterinario Privado, dentro de los cinco (5) días previos al embarque.
d) Completar los datos solicitados por el Senasa en un Formulario que el usuario podrá bajar de Internet y presentar ya completado o que, caso contrario, se le entregará en el momento de inicio del trámite y recepción de la documentación. Este Formulario debe presentarse firmado en original.
e) Presentar fotocopia del Documento de Identidad de la persona que trasladará el animal hasta Estados Unidos o, en caso que el animal viajara “no acompañado”, una fotocopia del Documento de Identidad del Propietario/Responsable del animal en la República Argentina, a cuyo nombre será extendido el Certificado Veterinario Internacional.
f) Pago de aranceles de acuerdo a lo especificado en los apartados D) y E) del presente Procedimiento.
g) No es necesario que lo realice el propietario del animal.
h) Tampoco requiere la concurrencia con el animal a la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital”, y / o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción.
i) No es una exigencia que el animal esté identificado por microchip u otro método.
j) Cuando el usuario deba viajar por vía aérea con perros y/o gatos menores de sesenta (60) días de edad, deberá consultar con la compañía que lo transporte sobre la posibilidad de dicho embarque por razones de bienestar animal, contempladas en las normas de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).
En el momento de su embarque hacia Estados Unidos el animal deberá ser inspeccionado e identificado por un Profesional Veterinario del Senasa, quien certificará asimismo que las cajas o jaulas utilizadas para el transporte se encuentran lavadas y desinfectadas.
2- Para felinos.
a) Presentación del Certificado de Salud en ejemplar original, extendido por Profesional Veterinario Privado, al que se le otorgará una validez de cinco (5) días contados desde la fecha de su emisión hasta la de salida del animal del País, para ser canjeado por el Certificado Veterinario Internacional. La validez otorgada por Senasa a este Certificado Veterinario Internacional estará supeditada a la del mencionado Certificado de Salud. Por ejemplo: al Certificado de Salud extendido por el Profesional Veterinario Privado en fecha 10 de diciembre, el Senasa lo canjeará por el Certificado Veterinario Internacional que tendrá validez para que el animal salga del País hasta el 14 de diciembre del mismo año.
Este certificado quedará para archivo de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital”, y / o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción.
b) Presentación del ejemplar original y una fotocopia del Certificado de Vacunación Antirrábica en vigencia, extendido por un Profesional Veterinario Privado. El original de este Certificado será devuelto al usuario luego de realizarse las constataciones de rigor. Cuando esta vacunación hubiera sido realizada en el exterior del país, deberá presentarse la constancia correspondiente en original. (Solo valido para animales mayores de tres (3) meses).
c) Completar los datos solicitados por el Senasa en un Formulario que el usuario podrá bajar de Internet y presentar ya completado o que, caso contrario, se le entregará en el momento de inicio del trámite y recepción de la documentación. Este Formulario debe presentarse firmado en original.
d) Presentar fotocopia del Documento de Identidad de la persona que trasladará el animal hasta Estados Unidos o, en caso que el animal viajara “no acompañado”, una fotocopia del Documento de Identidad del Propietario/Responsable del animal en la República Argentina, a cuyo nombre será extendido el Certificado Veterinario Internacional.
e) Pago de aranceles de acuerdo a lo especificado en los apartados D) y E) del presente Procedimiento.
f) No es necesario que lo realice el propietario del animal.
g) Tampoco requiere la concurrencia con el animal a la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital”, y / o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción.
h) No es una exigencia que el animal esté identificado por microchip u otro método.
i) Cuando el usuario deba viajar por vía aérea con perros y/o gatos menores de sesenta (60) días de edad, deberá consultar con la compañía que lo transporte sobre la posibilidad de dicho embarque por razones de bienestar animal, contempladas en las normas de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).
En el momento de su embarque hacia Estados Unidos el animal deberá ser inspeccionado e identificado por un Profesional Veterinario del Senasa, quien certificará asimismo que las cajas o jaulas utilizadas para el transporte se encuentran lavadas y desinfectadas.
H.- Entrega del Certificado Veterinario Internacional.
Una vez cumplimentadas satisfactoriamente todas las instancias detalladas de modo precedente en el presente Procedimiento, el personal de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital”, y / o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción entregará al usuario el ejemplar original del Certificado Veterinario Internacional firmado por el Profesional Veterinario Oficial del Senasa.
I.- Notas aclaratorias.
El Certificado Veterinario Internacional que emite el Senasa en la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital”, y / o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción de acuerdo al Procedimiento descrito, es efectuado en formularios que solo permiten la incorporación de los datos de un solo animal por certificado.
De igual modo el Certificado de Salud que emita el Profesional Veterinario Privado podrá contener solamente los datos de un solo animal.
Las exigencias sanitarias detalladas en el presente Procedimiento para la certificación internacional de perros y gatos con destino a Estados Unidos surgen de la normativa vigente en dicho país.
La validez otorgada por el Senasa al Certificado Veterinario Internacional para acompañar y amparar el envío de perros y gatos hacia Estados Unidos, según los términos del presente Procedimiento, es de cinco (5) días contados desde la fecha de emisión del Certificado de Salud emitido por el Profesional Veterinario Privado.
El Procedimiento detallado para la obtención del Certificado Veterinario Internacional tiene vigencia para acompañar y amparar el envío de perros y gatos a Estados Unidos, sea con carácter definitivo o temporario.
Tratándose de egresos temporarios dicho certificado mantendrá su validez para amparar el reingreso del animal a la República Argentina por un período de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de su emisión, siempre que lo haga acompañado por un Certificado Sanitario extendido por Profesional Veterinario Oficial de Estados Unidos donde conste la condición sanitaria satisfactoria y su aptitud para viajar. Dicho Certificado Sanitario podrá ser emitido en el punto de salida de Estados Unidos.
Cuando este egreso temporario haya sido con destino a un predio de concentración de animales de su especie (por ejemplo exposiciones internacionales) en el Certificado Sanitario mencionado de forma precedente deberá constar, asimismo, que en dicho predio no se registró la aparición de enfermedades notificables.
Cuando el envío del animal hacia Estados Unidos, esté previsto con una escala previa o tránsito por un tercer país, no debe omitirse hacer mención a tal circunstancia en el espacio correspondiente existente en el Formulario.
Estados Unidos no requiere una intervención documental de legalización del Certificado Veterinario Internacional extendido por el Senasa, en forma previa a la salida del animal del País.
Las condiciones y dispositivos necesarios para el transporte del animal, deberán ser consultadas con el Profesional Veterinario Privado y/o con el personal de la compañía de transporte.
Recordar que en el momento de su embarque hacia Estados Unidos el animal deberá ser inspeccionado e identificado por un Profesional Veterinario del Senasa, quien certificará asimismo que las cajas o jaulas utilizadas para el transporte se encuentran lavadas y desinfectadas.
J.- Significado de términos utilizados en el presente Procedimiento.
A continuación se expone el significado de los siguientes términos utilizados en el presente Procedimiento.
Autoridad Competente: Servicio Veterinario Oficial de Estados Unidos, quién es el interlocutor natural del Senasa para acordar y garantizar las exigencias vigentes en el intercambio de perros y gatos.
Certificado de Salud: Ejemplar original emitido por el Profesional Veterinario Privado donde certifica el estado sanitario del animal y su aptitud para viajar al exterior.
Certificado Sanitario: Ejemplar original que emite un Profesional Veterinario Oficial en los Estados Unidos, cuando el ingreso del animal a dicho país procedente de la República Argentina sea con carácter temporario, que avala la condición sanitaria satisfactoria y la aptitud para viajar del animal en su retorno a la República Argentina, el cual puede ser emitido en el punto de salida de los Estados Unidos.
Certificado Veterinario Internacional: Ejemplar original del certificado extendido por un Profesional Veterinario Oficial del Senasa de la República Argentina donde constan las certificaciones y garantías exigidas por la Autoridad Competente de Estados Unidos. Este Certificado debe acompañar y amparar al animal hasta la intervención de su admisión e ingreso en los Estados Unidos.
Certificado de Vacunación Antirrábica: Certificación original de la aplicación de la vacuna antirrábica a un perro o gato, realizada por un Profesional Veterinario Privado en los formularios de uso obligatorio ante la Entidad Colegiada donde se encuentra matriculado.
Envío: designa la intención de un usuario de trasladar perros o gatos hacia Estados Unidos, por cualquier causa (afectiva, índole comercial, etc) y vía de salida de la República Argentina (aérea, acuática, terrestre).
Estación de Cuarentena "Lazareto Capital": Dependencia del Senasa donde puede acudir el usuario interesado en el envío de un perro o un gato a Estados Unidos, cuyos datos constan en el presente Procedimiento.
Formulario: documento a ser completado por el usuario para su entrega al personal del Senasa, donde deben incluirse todos los datos solicitados y al que se deberán adjuntar la documentación necesaria.
Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa: designa la Dependencia del Senasa de su jurisdicción, donde puede acudir el usuario interesado en el envío de un perro o un gato al exterior, cuyos datos constan en el presente Procedimiento.
Profesional Veterinario Oficial: Profesional Veterinario perteneciente al Senasa que posee reconocimiento internacional para la firma del Certificado Veterinario Internacional.
Profesional Veterinario Privado: Profesional Veterinario particular con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada correspondiente de su jurisdicción geográfica en la República Argentina, autorizado por lo tanto para las intervenciones previstas en este Procedimiento.
Procedimiento: Metodología operativa instrumentada por el Senasa de acuerdo a las pautas fijadas por las respectivas Autoridades Competentes para autorizar el envío de perros y gatos al exterior.
Usuario: Persona facultada para realizar la tramitación ante el Senasa para la obtención del Certificado Veterinario Internacional.
K.- Anexos.
Como anexos del presente Procedimiento se adjuntan el modelo propuesto por el Senasa de Certificado de Salud para ser cumplimentado por el Profesional Veterinario Privado y el modelo de Formulario a ser completado por el usuario.
Como ya quedó expresado, en este Certificado de Salud el Profesional Veterinario Privado solo puede volcar los datos de uno (1) solo animal. Además, mientras las Entidades Colegiadas de la Profesión Veterinaria no impriman el modelo de Certificado de Salud y lo distribuyan entre los matriculados para su uso de carácter obligatorio, el Senasa dará por válidos la presentación por el usuario, o bien del modelo que se incorpora en el presente Procedimiento, o bien del modelo impreso por las Entidades Colegiadas para su uso no obligatorio entre sus matriculados, o bien que el Profesional Veterinario Privado utilice su recetario profesional / hoja con membrete, asentando todos los datos requeridos.
En cuanto al modelo de Formulario podrá ser obtenido de Internet por el usuario para ser completado en su domicilio y concurrir a la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital”, y / o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción, evitando así molestias y demoras innecesarias.