Novedades: Viajar con animales

Procedimiento del Senasa para autorizar el envío de mascotas a Israel

 A.- Introducción

 
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) de la República Argentina ha elaborado este Procedimiento, tomando en cuenta las exigencias fijadas por las Autoridades Competentes de Israel.
 
B.- Datos de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital”
 
La Estación de Cuarentena “Lazareto Capital”, está ubicada en el Puerto de Buenos Aires, Dársena Sur, en la calle Elvira Rawson de Dellepiane s/n y Av. Calabria, (a 500 metros del Casino Flotante Buenos Aires). 
El teléfono es  4362–5755.  
El correo electrónico: lazareto@senasa.gov.ar
 
C.- Horario de atención al usuario.
 
El horario para tramitar la obtención del Certificado Veterinario Internacional de perros y gatos que acompañe y ampare al animal hasta Israel es en días hábiles entre las 10:30 y las 15:30 horas.
 
La metodología prevista es la siguiente: 
 
El personal de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción recepciona toda la documentación necesaria e identifica el animal en días hábiles en el horario de 10:30 a 15:30 horas. El Certificado Veterinario Internacional se entrega de 12,00 a 15,30 horas a partir de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles inmediatas subsiguientes. Esta operatoria es válida para aquellos usuarios que deban enviar al exterior hasta un máximo de dos (2) perros y/o gatos.
 
En virtud de la complejidad y responsabilidad asumida por el Senasa para certificar todas las garantías exigidas por las Autoridades Competentes de los países de destino de los animales que incluye para el personal interviniente de este Servicio Nacional las diversas constataciones documentales, el manejo de documentación plurilingüe, la consulta a los Registros de Profesionales Veterinarios Privados y la verificación de tratamientos e identificación de los medicamentos y vacunas utilizadas - en el caso de aquellos usuarios que realizan tramitaciones para la obtención de tres (3) a cinco (5) Certificados Veterinarios Internacionales, el plazo de entrega de los mismos podrá formalizarse a partir de las setenta (72) horas hábiles subsiguientes a la recepción de la documentación correspondiente.
 
D.- Costo para el interesado
 
De acuerdo a las pautas arancelarias contenidas en la Resolución MAGyP  322/2012 el costo establecido que deberá abonar el usuario por cada animal es de $ 21,40. 
 
E.- Costo adicional por la obtención en el día del Certificado Veterinario Internacional
 
Según las previsiones normativas contenidas en el Decreto N°  6610/1956 y normas complementarias, el usuario podrá abonar en concepto de servicios extraordinarios requeridos por particulares las sumas que se detallan, que le posibilitarán la obtención del Certificado Veterinario Internacional en el día de su tramitación, dentro de los términos horarios de atención al público ya detallados.
 
Monto adicional a ser abonado por el usuario en  concepto de obtención en el día de uno (1) Certificado Veterinario Internacional: es de $ 121,68 (Trámite Urgente).
 
Cuando el usuario gestionara la obtención de más de uno (1) Certificado Veterinario Internacional, deberá abonar por este concepto los montos que resulten según la cantidad de certificados solicitados.
 
En todos los casos el personal de la Tesorería del Senasa destacado en la Estación de Cuarentena Lazareto Capital o en el Banco de la Nación Argentina de la  jurisdicción de la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa le entregará al usuario el comprobante oficial del pago efectuado.
 
F.- Exigencias establecidas por la Autoridad Competente de Israel.
 
1. Razas Prohibidas: American Staffordshire Bull Terrier, Bull Terrier, Dogo Argentino, Tosa Japonés, Staffordshire Bull Terrier, Pitt Bull Terrier, Fila Brasilero, Rottweiler). 
 
2. Edad del animal.
No admiten animales menores a los tres (3) meses y veintiún (21) días de edad.
 
3. Identificación del animal.
 
El animal debe estar identificado mediante tatuaje o un transpondedor o microchip. Cuando se tratara de microchip deberá utilizarse aquellos compatibles con las Normas ISO 11784 y 11785.
 
4. Presentación del ejemplar original y una fotocopia del Certificado de Vacunación Antirrábica en vigencia, extendido por un Profesional Veterinario Privado. El original de este Certificado será devuelto al usuario luego de realizarse las constataciones de rigor. Cuando esta vacunación hubiera sido realizada en el exterior del país, deberá presentarse la constancia correspondiente en original. (Solo valido para amimales mayores de tres (3) meses).
Tener presente que la edad mínima para la administración de esta vacuna es de tres (3) meses.
 
5. Un (1) mes después de aplicada la vacunación antirrábica Análisis para Titulación de Anticuerpos Antirrábicos en laboratorios autorizados por la CEE. (KANSAS STATE UNIVERSITY – DEPARTAMENT OF DIAGNOSTIC MEDICINE;  LABORATORIO DO INSTITUTO PASTEUR - BRASIL; INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE). 
 
6.  El usuario deberá enviar por fax al aeropuerto de entrada 48 horas antes del arribo la documentación y el aviso de arribo correspondiente al canino o felino que ingresará en Israel.
 
G.- Requisitos para la obtención del Certificado Veterinario Internacional en la Estación de Cuarentena o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa. 
 
a) Concurrencia con el animal para la constatación de su identificación por lectura oficial del microchip o del tatuaje (*).
 
b) Confección por el usuario de una declaración jurada donde deje constancia de que el canino o felino viajará con el propietario o responsable, y sin animo comercial.
 
c) Presentación del ejemplar original y una fotocopia del Certificado de Vacunación Antirrábica en vigencia, extendido por un Profesional Veterinario Privado, respetando el período de tiempo tras el cual se considerará válida dicha vacunación de acuerdo a lo ya expuesto por Israel. El original de este Certificado será devuelto al usuario luego de realizarse las constataciones de rigor.
 
d) Presentación del ejemplar original y una fotocopia de la remisión del laboratorio del resultado del análisis para Titulación de Anticuerpos Antirrábicos. 
 
e) Presentación del Certificado de Salud  en ejemplar original, extendido por Profesional Veterinario Privado, al que se le otorgará una validez de DIEZ (10) días contados desde la fecha de su emisión (ver modelo en sección Anexos del presente Procedimiento).
   
Este certificado quedará para archivo de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción.
 
f) Completar los datos solicitados por el Senasa en un Formulario que el usuario podrá bajar de Internet y presentar ya completado o que, caso contrario, se le entregará en el momento de inicio del trámite y recepción de la documentación. Este Formulario debe presentarse firmado en original (ver modelo en sección Anexos del presente Procedimiento).
 
g) Presentar fotocopia del Documento de Identidad de la persona que trasladará el animal hasta el país de destino o, en caso que el animal viajara “no acompañado”, una fotocopia del Documento de Identidad del Propietario/Responsable del animal en la República Argentina o en el país de destino, a cuyo nombre será extendido el Certificado Veterinario Internacional.
 
h) Presentar una fotocopia del comprobante de la aplicación del microchips o tatuaje realizado por Profesional Veterinario matriculado.
 
i) Pago de aranceles según lo ya expuesto en el presente Procedimiento.
 
j) Es necesaria la concurrencia del propietario del animal a efectos de poder cumplimentar la Declaración Jurada ya mencionada, donde deje constancia de que el canino o felino viajara con el propietario o responsable y sin animo comercial.
 
Cuando por razones de fuerza mayor el usuario no pudiera concurrir con el animal a la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción, podrá optar por solicitar la presencia de Personal Oficial del Senasa, en el lugar de residencia del animal, a efectos de proceder a la verificación de la identificación mediante microchip o tatuaje. Esta opción estará supeditada a la disponibilidad de personal del Senasa.
 
Esta concurrencia de Personal Oficial del Senasa será con movilidad aportada por el usuario. En caso de haber necesidad de su realización fuera del horario oficial regirá el régimen de servicios extraordinarios requeridos por particulares de acuerdo al Decreto  6610/1956 y sus normas complementarias.
 
H.- Entrega del Certificado Veterinario Internacional.
 
Una vez cumplimentadas satisfactoriamente las instancias mencionadas, un Profesional Veterinario Oficial de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción procederá a la redacción y firma del Certificado Veterinario Internacional, para lo cual será necesario disponer de los ejemplares de:
 
a) El Certificado de Salud extendido por el Profesional Veterinario Privado (original)
 
b) El Certificado de Vacunación Antirrábica (copia).
 
c) La declaración jurada del usuario sobre viaje sin animo comercial y con su propietario o responsable (original)
 
d) El comprobante de la aplicación del microchip o tatuaje (copia) 
 
e) La remisión  del laboratorio del resultado del análisis (original y copia).
                                                        
La validez que le otorgará el Senasa a este Certificado Veterinario Internacional será  de diez (10) días contados desde la fecha de su emisión en la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción.
 
I. Intervención del Senasa en el Punto de Salida de la República Argentina.
 
El personal de Senasa destacado en el Punto de Salida de la República Argentina (por ejemplo el Aeropuerto de Ezeiza) por donde se embarcará el animal, procederá a identificar el perro o gato por lectura del microchip o del tatuaje y constatará el cumplimiento de todas las exigencias  mencionadas establecidas por las Autoridades Competentes de Israel.
 
L.- Notas aclaratorias
 
El Certificado Veterinario Internacional que emite el Senasa en la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción de acuerdo al Procedimiento descrito, es efectuado en el modelo que a tal fin establecen las Autoridades Competentes de Israel, que solo permiten la incorporación de los datos de un solo animal por certificado.
 
De igual modo el Certificado de Salud que emita el Profesional Veterinario Privado podrá contener solamente los datos de un solo animal.
 
Las exigencias detalladas en el presente Procedimiento para la certificación internacional de perros y gatos surgen, entre otros aspectos, de las nuevas condiciones impuestas por los países de destino de los animales; de la necesidad y dificultades de identificación de los responsables de los animales; de inconvenientes transmitidos por las Autoridades Competentes de los países de destino y de las pautas reglamentarias del Senasa que se deben cumplimentar cuando se trata de operaciones con ánimo comercial.
 
El Procedimiento detallado para la obtención del Certificado Veterinario Internacional tiene vigencia para acompañar y amparar el envío de perros y gatos con carácter definitivo o temporario.
 
Cuando el envío del animal al país de destino esté previsto con una escala previa o tránsito por un tercer país, no debe omitirse hacer mención a tal circunstancia en el espacio correspondiente existente en el Formulario.
 
Israel no requiere ninguna intervención documental previa a la salida del animal del País del Certificado Veterinario Internacional extendido por el Senasa.
 
Las condiciones y dispositivos necesarios para el transporte del animal, deberán ser consultadas con el Profesional Veterinario Privado y/o con el personal de la compañía de transporte. 
 
M.- Significado de términos utilizados en el presente Procedimiento:
 
A continuación se expone el significado de los siguientes términos utilizados en el presente Procedimiento.
Autoridad Competente: designa al Servicio Veterinario Oficial de Israel, que es el interlocutor natural del Senasa para acordar y garantizar las exigencias vigentes en el intercambio de perros y gatos.
 
Certificado de Buena Salud designa el ejemplar original emitido por el Profesional Veterinario Privado donde  certifica el estado sanitario satisfactorio del animal y su aptitud para ser transportado hacia Israel. Debe acompañar al Certificado Veterinario Internacional. 
Certificado de Salud: designa el ejemplar original emitido por el Profesional Veterinario Privado donde  certifica el estado sanitario del animal.
 
Certificado Sanitario: designa el ejemplar original que emite un Profesional Veterinario facultado en el país de ingreso temporal de un perro o gato procedente de la República Argentina, que avala la condición sanitaria satisfactoria y la aptitud para viajar del animal. 
 
Certificado Veterinario Internacional: designa el ejemplar original del certificado extendido por un Profesional Veterinario Oficial del Senasa de la República Argentina donde constan las certificaciones y garantías fijadas por las Autoridades Competentes. Este Certificado debe acompañar y amparar al animal hasta la intervención de su admisión e ingreso en el país de destino.
 
Certificado de Vacunación Antirrábica: designa la certificación original de la aplicación de la vacuna antirrábica a un perro o gato, realizada por un Profesional Veterinario Privado en los formularios de uso obligatorio ante la entidad Colegiada donde se encuentra matriculado.    
 
Envío: designa la intención de un usuario de trasladar perros o gatos a Israel por cualquier causa y vía de salida de la República Argentina (aérea, acuática, terrestre).
 
Estación de Cuarentena "Lazareto Capital": designa la Dependencia del Senasa donde puede acudir el usuario interesado en el envío de un perro o un gato al exterior.
 
Formulario: documento a ser completado por el usuario para su entrega por duplicado al personal del Senasa, donde deben incluirse todos los datos solicitados y al que se deberán adjuntar la documentación necesaria.
 
Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa, designa la Dependencia del Senasa de su jurisdicción, donde puede acudir el usuario interesado en el envío de un perro o un gato al exterior, cuyos datos constan en el presente Procedimiento.
 
Profesional Veterinario Oficial: designa el Profesional Veterinario perteneciente al Senasa que posee reconocimiento internacional para la firma del Certificado Veterinario Internacional.
 
Profesional Veterinario Privado: designa al Profesional Veterinario particular con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada correspondiente de su jurisdicción geográfica, autorizado por lo tanto para las intervenciones previstas en este Procedimiento.
 
Procedimiento: designa la metodología operativa instrumentada por el Senasa según las pautas fijadas por las Autoridades Competentes para autorizar el envío de perros y gatos al exterior.
 
N.- Anexos.
 
En esta sección de anexos del presente Procedimiento se adjunta el modelo de Declaración jurada que deberá cumplimentar el Usuario donde conste que el canino o felino viajará con el dueño y sin animo comercial.
 
También se adjunta el modelo propuesto por el Senasa de Certificado de Salud para ser cumplimentado por el Profesional Veterinario Privado. Como ya quedó expresado, en este Certificado de Salud el Profesional Veterinario Privado solo puede volcar los datos de un (1) solo animal.
 
Además, mientras las Entidades Colegiadas de la Profesión Veterinaria no impriman el modelo de Certificado de Salud y lo distribuyan entre los matriculados para su uso de carácter obligatorio, el Senasa dará por válidos la presentación por el usuario, o bien del modelo que se incorpora en el presente Procedimiento, o bien del modelo impreso por las Entidades Colegiadas para su uso no obligatorio entre sus matriculados, o bien que el Profesional Veterinario Privado utilice su recetario profesional / hoja con membrete, asentando todos los datos requeridos. 
 
Asimismo se adjunta el modelo de Formulario a ser completado por el usuario, que  podrá ser obtenido de Internet para ser completado en su domicilio y concurrir a la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción, evitando así molestias y demoras innecesarias.